*Los valores cuota aquí reflejados son sólo estimativos y referenciales, no representando oferta alguna al mercado, toda vez que no considera las distribuciones realizadas como dividendos ni disminuciones de capital, esto es, como si estos hubieran sido reinvertidos, y por tanto puede variar en relación al valor cuota real disponible en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero.
Vehículo
Frontal Trust Fundamenta Desarrollo Inmobiliario XV Fondo de Inversión
Nombre: FRONTAL TRUST FUNDAMENTA DESARROLLO INMOBILIARIO XV FONDO DE INVERSIÓN
RUN: 10092-7
RUT: 77.389.379-9
Moneda: CLP
Fecha de Inicio: 25/08/2021
Plazo: 7 años
Auditores: Price Waterhouse Coopers Consultores Auditores
Serie | Bloomberg | Nemo |
P | FRFDICI CI | CFIFT15P-E |
R | FRTLDEL CI | CFIFT15R-E |
El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos en una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, e instrumentos o contratos representativos de deuda de las mismas que tengan por objeto invertir o participar, ya sea directa o indirectamente, en un proyecto inmobiliario de desarrollo, construcción y venta de un edificio de viviendas ubicado en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, gestionado por el Grupo Fundamenta.
El Fondo no contempla rescates, y tampoco política de pago de rescates.
Las cuotas del fondo están registradas en la Bolsa Electrónica de Chile pudiendo ser transadas en ese mercado.
Serie | Remuneración Mensual |
P | Equivalente a la doceava parte del 1,428%, con base a 360 días |
R | Equivalente a la doceava parte del 1,428%, con base a 360 días |
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un mínimo del 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por beneficios netos percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
Las cuotas del fondo permiten al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley N°20.712, en relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación de cuotas del fondo, cuando aquél no ocurra con ocasión de la liquidación del fondo y siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas.
Nombre: FRONTAL TRUST FUNDAMENTA DESARROLLO INMOBILIARIO XV FONDO DE INVERSIÓN
RUN: 10092-7
RUT: 77.389.379-9
Moneda: CLP
Fecha de Inicio: 25/08/2021
Plazo: 7 años
Auditores: Price Waterhouse Coopers Consultores Auditores
Serie | Bloomberg | Nemo |
P | FRFDICI CI | CFIFT15P-E |
R | FRTLDEL CI | CFIFT15R-E |
El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos en una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, e instrumentos o contratos representativos de deuda de las mismas que tengan por objeto invertir o participar, ya sea directa o indirectamente, en un proyecto inmobiliario de desarrollo, construcción y venta de un edificio de viviendas ubicado en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, gestionado por el Grupo Fundamenta.
El Fondo no contempla rescates, y tampoco política de pago de rescates.
Las cuotas del fondo están registradas en la Bolsa Electrónica de Chile pudiendo ser transadas en ese mercado.
Serie | Remuneración Mensual |
P | Equivalente a la doceava parte del 1,428%, con base a 360 días |
R | Equivalente a la doceava parte del 1,428%, con base a 360 días |
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un mínimo del 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por beneficios netos percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
Las cuotas del fondo permiten al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley N°20.712, en relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación de cuotas del fondo, cuando aquél no ocurra con ocasión de la liquidación del fondo y siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas.