*Los valores cuota aquí reflejados son sólo estimativos y referenciales, no representando oferta alguna al mercado, toda vez que no considera las distribuciones realizadas como dividendos ni disminuciones de capital, esto es, como si estos hubieran sido reinvertidos, y por tanto puede variar en relación al valor cuota real disponible en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero.
Vehículo
Frontal Trust Surmonte II Fondo de Inversión
Nombre: FRONTAL TRUST SURMONTE II FONDO DE INVERSIÓN
RUN: 9406-4
RUT: 76.451.541-2
Moneda: CLP
Fecha de inicio: 22/12/2016
Plazo: 5 años
Auditores: PriceWaterhouseCoopers Consultores Auditores
Serie | Bloomberg | Nemo |
A | FTSUR2A CI | CFIFTSM2-A |
B | FTSUR2B CI | CFIFTSM2-B |
El Fondo tiene como objetivo principal invertir o participar del negocio inmobiliario, por medio de sociedades de cualquier tipo que cuenten con anteproyectos inmobiliarios aprobados e instrumentos o contratos representativos de deuda de las mismas u opciones sobre las acciones de estas sociedades, que desarrollen proyectos inmobiliarios ubicados en Chile
El Fondo no contempla rescates, y tampoco política de pago de rescates.
Las cuotas del fondo están registradas en la Bolsa Electrónica de Chile pudiendo ser transadas en ese mercado.
Remuneración Fija:
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija mensual, que corresponderá a un monto de un doceavo del 1,428% (1,20% más Impuesto de Valor Agregado), del monto total de los aportes efectivamente enterados al Fondo, al último día del mes correspondiente y expresados en Unidades de Fomento conforme al valor que ésta tenga a la fecha de cada aporte.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el equivalente al 100% del “Monto Susceptible de Distribuir” calculado de conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 1.998 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 31 de diciembre de 2010 y sus modificaciones.
Las cuotas del fondo permiten al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley N°20.712, en relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación de cuotas del fondo, cuando aquél no ocurra con ocasión de la liquidación del fondo y siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas.
Nombre: FRONTAL TRUST SURMONTE II FONDO DE INVERSIÓN
RUN: 9406-4
RUT: 76.451.541-2
Moneda: CLP
Fecha de inicio: 22/12/2016
Plazo: 5 años
Auditores: PriceWaterhouseCoopers Consultores Auditores
Serie | Bloomberg | Nemo |
A | FTSUR2A CI | CFIFTSM2-A |
B | FTSUR2B CI | CFIFTSM2-B |
El Fondo tiene como objetivo principal invertir o participar del negocio inmobiliario, por medio de sociedades de cualquier tipo que cuenten con anteproyectos inmobiliarios aprobados e instrumentos o contratos representativos de deuda de las mismas u opciones sobre las acciones de estas sociedades, que desarrollen proyectos inmobiliarios ubicados en Chile
El Fondo no contempla rescates, y tampoco política de pago de rescates.
Las cuotas del fondo están registradas en la Bolsa Electrónica de Chile pudiendo ser transadas en ese mercado.
Remuneración Fija:
La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija mensual, que corresponderá a un monto de un doceavo del 1,428% (1,20% más Impuesto de Valor Agregado), del monto total de los aportes efectivamente enterados al Fondo, al último día del mes correspondiente y expresados en Unidades de Fomento conforme al valor que ésta tenga a la fecha de cada aporte.
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el equivalente al 100% del “Monto Susceptible de Distribuir” calculado de conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 1.998 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 31 de diciembre de 2010 y sus modificaciones.
Las cuotas del fondo permiten al inversionista acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 82 de la Ley N°20.712, en relación al artículo 107 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta con respecto a la enajenación de cuotas del fondo, cuando aquél no ocurra con ocasión de la liquidación del fondo y siempre que la enajenación cumpla con los presupuestos establecidos en dichas normas.